La Suprema Corte intenta adjudicarse facultades que no le corresponden, poniendo en riesgo el orden constitucional y enfrentándose al Poder Reformador de la Constitución, mientras prioriza sus intereses sobre los principios democráticos y la soberanía popular.
Uno de los argumentos presentados para justificar la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la revisión de la reforma constitucional en materia judicial es que, aunque no existen cláusulas pétreas o inamovibles en la Constitución, el Poder Reformador de la Constitución debe estar sujeto a ciertos límites. Sin embargo, estos límites no son por las razones que la SCJN ha esgrimido, sino por otras completamente distintas. Veamos.
Primero, la SCJN intenta asumir una facultad que no le otorga el artículo 105 de la Constitución. Al querer interpretar las reformas constitucionales como si estuvieran sujetas a cláusulas pétreas, la Corte está intentando alterar el orden constitucional. Lo hace de manera interesada, utilizando este argumento para proteger su propio estatus y salvaguardar sus intereses. En columnas previas ya he demostrado, con datos, que las remuneraciones de los miembros de la SCJN son considerablemente más altas que en otras democracias consolidadas.
La permanencia de estos privilegios económicos crea una disonancia con los valores fundamentales que deben guiar a un tribunal que se presenta como garante del Estado de derecho, y va en contra de los principios establecidos en el artículo 127 constitucional. La Corte no puede actuar como defensora de la Constitución mientras, al mismo tiempo, la contraviene. Esta estrategia no solo busca adjudicarse una facultad constitucional inexistente, sino que contradice los principios del poder constituyente de 1917, que estableció límites claros para cada uno de los poderes del Estado.
La Corte está tratando de colocarse por encima del mandato constitucional, subordinando la voluntad popular, expresada a través del Congreso y las legislaturas locales, a sus propios intereses. El artículo 39 de la Constitución es claro al establecer que la soberanía reside en el pueblo, no en las instituciones.
Segundo, aunque el Poder Reformador de la Constitución tiene amplias facultades, no es absoluto. La falta de cláusulas pétreas no significa que cualquier disposición constitucional pueda modificarse sin límites. Las reformas, aunque legalmente posibles, enfrentan barreras en el contexto social, político y jurídico del país. El derecho no puede separarse de la legitimidad que lo sustenta.
Algunos argumentan que la ausencia de cláusulas inamovibles permitiría reformas drásticas como reinstaurar la esclavitud o eliminar derechos fundamentales. Este es un falso dilema que carece de base lógica. Alterar la Constitución en aspectos que afectan derechos humanos o instituciones clave provocaría una ruptura profunda entre el poder político y la sociedad. Esto no solo generaría un distanciamiento electoral del partido en el poder, sino que pondría en peligro la estabilidad democrática.
La falta de apoyo social puede erosionar la gobernabilidad, desencadenando protestas y actos de desobediencia civil que, a largo plazo, minan la legitimidad del gobierno. Así, los límites al Poder Reformador de la Constitución se encuentran en la realidad social y política del país. Ningún partido en el poder asumiría el costo de una reforma que, aunque legalmente viable, carezca del respaldo popular, lo que sería un suicidio político, y la 4T no tiene intención de seguir ese camino.
Tercero, el respaldo popular es el límite más efectivo para el poder de reforma. Este es el verdadero obstáculo que los partidos enfrentan al considerar si una reforma es viable o si pone en riesgo su supervivencia política. Aquí radica el desafío: los partidos deben equilibrar sus deseos de reforma con las demandas de la sociedad.
No es solo una cuestión jurídica, sino una realidad política. La SCJN, al intentar adjudicarse la facultad de crear cláusulas pétreas, está violando el orden constitucional, priorizando sus propios intereses sobre el mandato de la Constitución. En este contexto, el Poder Reformador de la Constitución podría considerar seriamente usar sus facultades para reformar los artículos transitorios de la reforma judicial, designando ministros y magistrados temporales que acompañen el proceso de implementación de los cambios.
La Corte, en lugar de actuar como un árbitro imparcial, se ha convertido en parte interesada en su propia defensa, comprometiendo la estabilidad institucional. El Poder Reformador de la Constitución no debe seguir siendo rehén de una Corte que se resiste a adaptarse a la realidad y a la correlación de fuerzas. México necesita un Poder Judicial que sirva al país, no a sus propios intereses.