El T-MEC y la solución de controversias/I

En el ámbito comercial, los acuerdos generalmente se pactan con el objetivo de privilegiar un trato especial a la mercancía de intercambio, estableciendo reglas que faciliten su tránsito y que coadyuven en la negociación de productos y servicios.

El T-MEC y la solución de controversias/I
Imagen: Archivo

Al igual que las personas, los países deben buscar encuentros y afinidades no sólo con sus vecinos inmediatos, sino con el resto de las naciones y organismos internacionales.

Normalmente un país, por sí mismo, no tiene la capacidad de realizar las acciones necesarias para su desarrollo integral, de ahí que requiere una expansión internacional, y si ello coincide con la pretensión de otro país, habrán de sumar esfuerzos para favorecerse recíprocamente; ésta es la base de los acuerdos internacionales que constituyen objetivos y reglas pactadas entre dos o más países, por virtud de los cuales cada uno se compromete a realizar acciones que culminarán en beneficio de ambos y que se materializan, justamente, en instrumentos formales denominados tratados (o cualquier otra denominación que implique un acuerdo de voluntades públicas); es decir, el tratado es el documento en el que se especifican los detalles del acuerdo o arreglo entre dos o más naciones, precisando las condiciones, obligaciones y derechos que derivan de esa relación para cada una de ellas.

La confianza y la cooperación son principios rectores en su ejercicio y, con independencia de la materia de la que traten (política, comercial, social, cultural, humanitaria, tecnología, de defensa común, económica, etcétera), adquieren relevancia jurídica en tanto complementan el orden normativo interno, incorporando reglas comunes de observancia obligatoria.

En el ámbito comercial, los acuerdos generalmente se pactan con el objetivo de privilegiar un trato especial a la mercancía de intercambio, estableciendo reglas que faciliten su tránsito y que coadyuven en la negociación de productos y servicios, eliminando los obstáculos en las importaciones y exportaciones (aranceles o impuestos principalmente). Este tipo de arreglos ofrecen ventajas de acceso a mercados más amplios, dan competitividad e impulsan la expansión económica mediante la eliminación de condiciones y barreras comerciales.

Se justifican por la frecuencia e intensidad de las relaciones entre los pactantes y producen obligaciones sujetas a reglas comunes, recíprocas, normalmente distintas y más flexibles a las que se darían entre quienes no son parte del acuerdo, convirtiendo así a los Estados parte en socios.

Como en cualquier convenio, es común el surgimiento de dudas en el entendimiento de sus disposiciones y, excepcionalmente, de disputas frente a su incumplimiento, lo que demanda que el propio documento prevea mecanismos para la solución de esas controversias, específicamente para resolver sobre la debida interpretación de sus reglas, sus alcances o, incluso, sobre su probable violación; su objeto es, por tanto, zanjar las diferencias de opinión de los participantes previendo un sistema de acercamientos inmediatos y otorgando certeza en la solución de cualquier diferendo; de no alcanzarse un arreglo inicial, establecen entonces las condiciones de un arbitraje o, incluso, de un litigio y el modo de cumplirlo.

México ha celebrado diversos tratados comerciales internacionales, entre los cuales destaca principalmente el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, vigente desde el 1 de julio de 2020 (que constituye, en realidad, una renegociación integral de su antecesor que estuvo vigente desde el 1 de enero de 1994), y comprende una de las zonas de libre comercio más grandes del mundo.

Este tratado internacional tiene 34 capítulos que abarcan diversos rubros comerciales; destaca por su actualidad el 8, relativo al dominio directo y la propiedad inalienable e imprescriptible de nuestro país sobre los hidrocarburos; también adquieren relevancia las diversas reglas bajo las cuales debe conducirse el sector de la industria eléctrica que, aun cuando no están concentradas en un capítulo destacado, sino dispersas en todo el documento, prescriben consistentemente que el mercado energético debe estar abierto a los nacionales de los tres países y propiciar un entorno de libre competencia igualitaria, asegurando a la vez un medio ambiente saludable y sustentable como condición de vida para sus nacionales.

Así, la eventualidad de que en ésta o en cualquier materia se ejecuten prácticas que pongan en riesgo el cumplimiento de deberes internacionales, provoca la activación automática de los mecanismos de solución de diferencias interpretativas y controversias, con el ánimo de alcanzar, en el marco del propio tratado y sus reglas, soluciones inmediatas que pongan fin a un conflicto.

Hoy, nos encontramos frente a una discrepancia entre los socios del tratado. Esta situación que hasta ahora alcanza el nivel de consultas se concretizó, en principio, por la preocupación expresada por empresas privadas y congresistas internacionales en razón a los cambios en la política energética en México, lo que dio lugar, posteriormente, a que la representante comercial de los Estados Unidos de América enviara una carta a la Secretaría de Economía de México, exponiéndole sus inquietudes sobre tales aspectos. Como es del dominio público, la oficina comercial de dicho país presentó una solicitud formal al gobierno mexicano para la realización de consultas en torno a la política energética bajo las reglas del T-MEC; días después Canadá hizo lo mismo, en la medida en que también presentó su propia solicitud para el inicio de consultas que, según han informado nuestras autoridades, contiene elementos comunes a la presentada por los Estados Unidos de América.

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¿A qué se refieren específicamente esas consultas? ¿Qué es lo que efectivamente está en juego? La respuesta inmediata es que dichas consultas constituyen una etapa no contenciosa, integrante del mecanismo de solución de controversias, que tiene la finalidad de contribuir al entendimiento de las pretensiones o dudas interpretativas que tienen uno o dos de los socios, respecto de una materia y trato recibido por el restante, en este caso, México.

Por ahora, y hasta que este segmento de consultas no concluya, se está frente a un posible escenario dual: alcanzar por la vía más corta un entendimiento, corrigiendo voluntariamente, si lo hay, cualquier defecto de comportamiento entre los socios; o, en el caso contrario, definir las bases de una eventual disputa que habrá de ser resuelta mediante un panel compuesto por integrantes designados por los propios socios en desacuerdo.

El desarrollo de estas consecuencias será motivo de una colaboración ­próxima.