Aeropuertos vs. plataformas de movilidad

Quien desee contratar los servicios de taxi tradicional en la terminal aérea debe poder hacerlo, pero quien opte por solicitar un vehículo privado a través de plataformas de Internet no debe ser impedido de su derecho a elegir la mejor opción para transportarse por la ciudad.

Imagen: Archivo

En días recientes los usuarios que llegaron al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y pidieron un transporte privado a través de aplicación móvil recibieron una desagradable sorpresa. Los policías apostados en la terminal impidieron que los usuarios de plataformas como DiDi y Uber abordaran los vehículos que habían solicitado.

Entre conductores de apps de transporte y usuarios del aeropuerto reinó la confusión, el caos y el malestar; se formaron largas filas para contratar a alguno de los servicios de taxi tradicional que operan en la terminal y que cobran el doble por transportar a los pasajeros a sus destinos. Un visitante extranjero a quien se le impidió abordar su transporte solicitado por plataforma digital clamó: “¿qué le pasa a México?”

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Lo que le pasa a México es que desde mayo se observan en las puertas de llegada del AICM mensajes con la leyenda “Zona federal. Prohibido prestar servicio o abordaje de pasajeros en taxis de plataforma digital.” El aeropuerto dirigido por Carlos Morán Moguel amenaza con una multa de 43 mil pesos a los conductores de dichas apps.

Los habitantes del país y de la Ciudad de México tenemos derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. También se le conoce como derecho al libre tránsito.

Quien desee contratar los servicios de taxi tradicional en la terminal aérea debe poder hacerlo, pero quien opte por solicitar un vehículo privado a través de plataformas de Internet no debe ser impedido de su derecho a elegir la mejor opción para transportarse por la ciudad.

Este problema también está presente en el nuevo Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA). Antes de que fuera inaugurada la terminal federal en Santa Lucía, el director general del proyecto, Isidoro Pastor Román, advirtió que las plataformas de transporte sólo podrán llevar pero no recoger a las personas en el aeropuerto.

En marzo de 2022, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) recomendó a los administradores del AIFA permitir la prestación del servicio de transporte de pasajeros a las plataformas digitales.

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) habilitan nuestros derechos fundamentales de forma directa. Uno de ellos es el derecho a la movilidad o libre tránsito a través de plataformas digitales. Las personas descargan en sus smartphones las apps de transporte para desplazarse libremente mediante servicios digitales transparentes, cómodos, eficientes y seguros.

A los usuarios de los aeropuertos federales (o terminales de autobuses, como ocurre en varias ciudades del país como Morelia, Michoacán, donde incluso se ejerce violencia contra los conductores de plataformas tecnológicas), no se les puede forzar a contratar un servicio oneroso, ineficiente y a veces inseguro como el de los taxis tradicionales, que cobran el doble a los pasajeros y en ocasiones éstos reciben malos tratos.

Recientemente, diversos taxistas agremiados al Movimiento Nacional Taxista y a los grupos que operan en el AICM bloquearon durante más de cuatro horas el acceso a la terminal aérea capitalina, ocasionando caos vial, atropellando el propio derecho a la movilidad que ellos deberían garantizar y afectando las actividades cotidianas y económicas de miles de personas. 

Las principales quejas de los usuarios contra los taxistas aeroportuarios destacaron las altas tarifas que cobran, el mal estado de los vehículos y el deficiente servicio que prestan a los pasajeros.

Estos taxis también contaminan más, porque deben realizar el trayecto de regreso al aeropuerto sin llevar pasaje, por lo que es un servicio altamente ineficiente y costoso.

Los usuarios que llegan al AICM y usan las plataformas de transporte ya se acostumbraron a un servicio más accesible, eficiente, económico y seguro que debe operar con normalidad en los aeropuertos federales tanto para dejar como para recoger pasajeros.

La prohibición contra las plataformas de movilidad viene de una desfasada Ley de Aeropuertos de 1995 que señala que la Secretaría de Infraestructura, Transportes y Comunicaciones es la autoridad aeroportuaria responsable de otorgar concesiones y permisos para la administración, operación y explotación en los aeropuertos, incluido el servicio de taxi.

Tanto la autoridad aeroportuaria federal como los administradores del AICM y del AIFA tienen la oportunidad de crear las condiciones para que las plataformas de transporte operen de forma complementaria al servicio de taxi tradicional en beneficio del usuario, para que sea éste quien decida libremente qué servicio contratar, en condiciones de competencia, sin discriminación y sin priviligar a los grupos de taxistas que se oponen a la operación de las plataformas.

Se requiere un marco legal y regulatorio que reconozca las nuevas ofertas y modalidades de servicio de transporte, la flexibilidad en los modelos de negocio, la innovación que introducen las tecnologías digitales, las nuevas condiciones del mercado y los hábitos de los usuarios que optan por utilizar plataformas de transporte.

En las terminales aéreas más avanzadas del mundo se permite la operación de las plataformas de transporte, incluso existen zonas específicas para que los conductores de dichas aplicaciones puedan dejar y recoger a los pasajeros.

Aeropuertos federales en México que se dicen modernos, con infraestructura de avanzada y equipados con la más alta tecnología, simplemente no pueden impedir el libre tránsito de los ciudadanos ni el derecho a la movilidad que habilitan las TIC y facilitan las plataformas digitales de transporte, lo cual debe ser reconocido por las leyes favorables a la innovación.